📕 CONSTITUCION DE EMPRESAS
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Al momento de constituir una
empresa, es necesario seguir algunos pasos:
1. El empresario, persona natural, debe
matricularse como comerciante en la cámara de comercio. Para tal efecto debe
diligenciar un formulario pre impreso que expide dicha cámara, denominado
“formulario de registro único empresarial – RUE
2. Si el empresario, persona natural, además cuenta con
un establecimiento de comercio, debe también matricularlo, diligenciando el
formulario de registro único empresarial - RUE. Previamente debe investigar en
la cámara de comercio que el nombre con el que pretende matricularlo, no exista
ya.
3. El formulario debe presentarse personalmente por el
interesado en la ventanilla correspondiente de la cámara de comercio, ante
quien debe identificarse con su cédula de ciudadanÃa o de extranjerÃa, según
sea el caso.
4. Luego se procede al pago del valor de los derechos de
matrÃcula en el registro público mercantil, que son liquidados con base en el
monto de activos que se indican en el artÃculo 23 del Decreto 393 de 2002.
5. Finalmente, la certificación respectiva emitida por
la cámara será la prueba de la inscripción.
Las sociedades comerciales
Una sociedad comercial es un
contrato a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en
dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona
jurÃdica diferente a cada uno de sus integrantes y repartir entre sà las
utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
se pueden
identificar:
a. sociedades personales, colectivas o en nombre
colectivo: aquellas que se constituyen en atención al conocimiento y confianza
que los socios tienen entre sÃ.
b. Sociedades de capital: aquellas donde lo personal
cumple un papel secundario y se prioriza el capital, por ejemplo, las
sociedades anónimas.
c. Sociedades mixtas: aquellas donde tienen igual
importancia el factor personal, como el de capital; entre estas se encuentran
las sociedades de responsabilidad limitada.
COLECTIVA
Razón social: La razón social o nombre que
identifica al empresario social, debe formarse con el nombre completo o con el
solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y
compañÃa” “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los
nombres completos o los apellidos de todos los socios.
Número de socios: Se requiere como mÃnimo dos (2)
socios. Los menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser
socios de este tipo de sociedad.
¿Cómo se constituye?: las sociedades, cualquiera que
fuere su especie o tipo, que tengan una planta no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos salarios mÃnimos
mensuales legales vigentes, se constituyen con acatamiento de las normas
propias de la empresa unipersonal, es decir, para su constitución, no requieren
escritura pública, basta un simple escrito que luego debe inscribirse en la
Cámara de Comercio.
Duración: fijado en la escritura de constitución.
Capital formado: por aportes de los socios en dinero
o en especie.
POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Razón social: El nombre de la sociedad debe estar
acompañado de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de la sigla
“SAS”.
Número de socios: Puede estar constituida por una o
varias personas, naturales o jurÃdicas. No tiene lÃmite máximo de socios. A la
sociedad conformada por un solo accionista (unipersonal).
¿Cómo se constituye?:Se crea mediante contrato que conste
en documento privado inscrito en el registro mercantil. Si se aportan bienes
cuya transferencia exija escritura pública, por ejemplo, un inmueble, la
sociedad se constituye por este medio, y deben realizarse también los registros
correspondientes, como registro mercantil y registro de instrumentos públicos.
Duración: La que se pacte en el acto de
constitución, que puede ser duración definida o indefinida. Si no se expresa
nada, se entiende que el término es
indefinido.
Capital: En el acto de constitución debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá los dos años. El capital estará representado en acciones.
Las personas naturales: ejercer
obligaciones a tÃtulo personal.
Tomando en cuenta la manera como constituye su empresa. AsÃ, asume todas y cada
una de las obligaciones que a futuro se le vayan a presentar.
Las personas jurÃdicas: Entidades públicas y privadas que se constituyen legalmente ante
el Estado, con ciertos derechos y obligaciones. Las personas jurÃdicas de derecho público
representan a la autoridad en sus funciones administrativas.
Sociedad limitada: se conforma por socios mÃnimo 2 y máximo
25 teniendo una razón social y un capital dividido.
Empresa unipersonal: en conforma por único socio el capital
se sueno con razón social.
Sociedad anónima: son máximo 5 socios tienen razón social son
responsables
Sociedad colectiva: son mÃnimo 2 socios capital social razón
social
Está conformada por familia y amigos.
Sociedad colectiva simple: son socios comanda rÃos son
responsables razón social tiene una expresión compañÃa y una abreviatura &
CIA.
Sociedad en comandita por acciones: mÃnimo 1 y máximo 5 razón
social expresión compañÃa y una abreviatura & CIA letra SCA
Sociedad de hechos: esta es la sociedad que no es persona
jurÃdica se conforma por 2 personas.
Comentarios
Publicar un comentario