📕 CONSTITUCION DE EMPRESAS

 CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Al momento de constituir una empresa, es necesario seguir algunos pasos:

1. El empresario, persona natural, debe matricularse como comerciante en la cámara de comercio. Para tal efecto debe diligenciar un formulario pre impreso que expide dicha cámara, denominado “formulario de registro único empresarial – RUE

2. Si el empresario, persona natural, además cuenta con un establecimiento de comercio, debe también matricularlo, diligenciando el formulario de registro único empresarial - RUE. Previamente debe investigar en la cámara de comercio que el nombre con el que pretende matricularlo, no exista ya.

3. El formulario debe presentarse personalmente por el interesado en la ventanilla correspondiente de la cámara de comercio, ante quien debe identificarse con su cédula de ciudadanía o de extranjería, según sea el caso.

 4. Luego se procede al pago del valor de los derechos de matrícula en el registro público mercantil, que son liquidados con base en el monto de activos que se indican en el artículo 23 del Decreto 393 de 2002.

5. Finalmente, la certificación respectiva emitida por la cámara será la prueba de la inscripción.

Las sociedades comerciales

Una sociedad comercial es un contrato a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes y repartir entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

se pueden identificar:

a. sociedades personales, colectivas o en nombre colectivo: aquellas que se constituyen en atención al conocimiento y confianza que los socios tienen entre sí.

b. Sociedades de capital: aquellas donde lo personal cumple un papel secundario y se prioriza el capital, por ejemplo, las sociedades anónimas.

c. Sociedades mixtas: aquellas donde tienen igual importancia el factor personal, como el de capital; entre estas se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada.

 

COLECTIVA

Razón social: La razón social o nombre que identifica al empresario social, debe formarse con el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía” “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

Número de socios: Se requiere como mínimo dos (2) socios. Los menores de edad al igual que los incapaces en general no pueden ser socios de este tipo de sociedad.

¿Cómo se constituye?: las sociedades, cualquiera que fuere su especie o tipo, que tengan una planta no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituyen con acatamiento de las normas propias de la empresa unipersonal, es decir, para su constitución, no requieren escritura pública, basta un simple escrito que luego debe inscribirse en la Cámara de Comercio.

Duración: fijado en la escritura de constitución.

Capital formado: por aportes de los socios en dinero o en especie.

POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Razón social: El nombre de la sociedad debe estar acompañado de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de la sigla “SAS”.

Número de socios: Puede estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. No tiene límite máximo de socios. A la sociedad conformada por un solo accionista (unipersonal).

¿Cómo se constituye?:Se crea mediante contrato que conste en documento privado inscrito en el registro mercantil. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, por ejemplo, un inmueble, la sociedad se constituye por este medio, y deben realizarse también los registros correspondientes, como registro mercantil y registro de instrumentos públicos.

Duración: La que se pacte en el acto de constitución, que puede ser duración definida o indefinida. Si no se expresa nada, se entiende que el término es indefinido.

Capital: En el acto de constitución debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá los dos años. El capital estará representado en acciones.

Las personas naturales:  ejercer obligaciones a título personal. Tomando en cuenta la manera como constituye su empresa. Así, asume todas y cada una de las obligaciones que a futuro se le vayan a presentar.

Las personas jurídicas: Entidades públicas y privadas que se constituyen legalmente ante el Estado, con ciertos derechos y obligaciones. Las personas jurídicas de derecho público representan a la autoridad en sus funciones administrativas.

Sociedad limitada: se conforma por socios mínimo 2 y máximo 25 teniendo una razón social y un capital dividido.

Empresa unipersonal: en conforma por único socio el capital se sueno con razón social.

Sociedad anónima: son máximo 5 socios tienen razón social son responsables

Sociedad colectiva: son mínimo 2 socios capital social razón social

Está conformada por familia y amigos.

Sociedad colectiva simple: son socios comanda ríos son responsables razón social tiene una expresión compañía y una abreviatura & CIA.

Sociedad en comandita por acciones: mínimo 1 y máximo 5 razón social expresión compañía y una abreviatura & CIA letra SCA

Sociedad de hechos: esta es la sociedad que no es persona jurídica se conforma por 2 personas.







 

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